Reglamento federal

Artículo 126 de Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural

Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 126.- La convocatoria deberá contener los siguientes datos:

I. Lugar, fecha y hora de la subasta;

II. Nombre, ubicación y superficie del predio;

III. Manifestación de que la postura legal no podrá ser inferior al valor señalado en el avalúo respectivo;

IV. Valor mínimo y la forma para garantizar la oferta de adquisición, y V. Lugar y fecha para la recepción de las posturas que deberán presentarse en sobre cerrado.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 126 de Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural?

La convocatoria deberá contener los siguientes datos: I. Lugar, fecha y hora de la subasta; II. Nombre, ubicación y superficie del predio; III. Manifestación de que la postura legal no podrá ser inferior al valor…

¿Está vigente el artículo 126?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del Sin Reforma. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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