Artículo 126 de Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural
Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 126.- La convocatoria deberá contener los siguientes datos:
I. Lugar, fecha y hora de la subasta;
II. Nombre, ubicación y superficie del predio;
III. Manifestación de que la postura legal no podrá ser inferior al valor señalado en el avalúo respectivo;
IV. Valor mínimo y la forma para garantizar la oferta de adquisición, y V. Lugar y fecha para la recepción de las posturas que deberán presentarse en sobre cerrado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.