Artículo 127 de Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural
Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 127.- La postura legal de los terrenos nacionales con vocación agropecuaria, se fijará con base en el avalúo que realice el Comité Técnico de Valuación de la Secretaría; y tratándose de terrenos de cualquier otra índole, se estará al valor que determine el Instituto.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.