Artículo 149 de Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural
Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 149.- Los solares urbanos serán de propiedad plena de sus titulares y la Secretaría podrá acordar su regularización con la Comisión.
CAPÍTULO II DE LA ORGANIZACIÓN INTERNA DE LAS COLONIAS
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.