Artículo 150 de Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural
Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 150.- Las colonias se regirán por su Reglamento Interno, y estarán obligadas a observar las normas del presente Título.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.