Artículo 154 de Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural
Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 154.- La Procuraduría asesorará a las colonias en la actualización de su Reglamento Interno y las apoyará ante el Registro, para solicitar la inscripción correspondiente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.