Artículo 155 de Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural
Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 155.- Las colonias informarán anualmente mediante escrito libre a la Secretaría, a través de su Consejo de Administración, de las enajenaciones o transmisiones de lotes, de la actualización del padrón de colonos, de la elección de sus representantes y de las reformas que hicieren a su Reglamento Interno, anexando la documentación que acredite tales modificaciones o actualizaciones.
TÍTULO SEXTO DEL FONDO PARA EL ORDENAMIENTO DE LA PROPIEDAD RURAL CAPÍTULO ÚNICO
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.