Reglamento federal

Artículo 157 de Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural

Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 157.- El Fondo para el Ordenamiento de la Propiedad Rural, se constituye con los recursos que se obtengan por los siguientes conceptos:

I. La enajenación en subasta pública o a título oneroso y fuera de subasta, de terrenos nacionales;

II. La venta de superficies vacantes o regularización de la tenencia de la tierra en las Colonias agrícolas y ganaderas;

III. Los intereses derivados de las cantidades insolutas cuando la enajenación se haya efectuado a plazos;

IV. Los intereses moratorios que causen las cantidades vencidas no cubiertas;

V. Las aportaciones, donativos, convenios y toda clase de ingresos que legalmente le correspondan, y VI. Los productos financieros o intereses que generen las cuentas en que se manejen los recursos del Fondo para el Ordenamiento de la Propiedad Rural.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 157 de Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural?

El Fondo para el Ordenamiento de la Propiedad Rural, se constituye con los recursos que se obtengan por los siguientes conceptos: I. La enajenación en subasta pública o a título oneroso y fuera de subasta, de terrenos…

¿Está vigente el artículo 157?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del Sin Reforma. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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