Artículo 158 de Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural
Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 158.- El Fondo para el Ordenamiento de la Propiedad Rural, cuenta con un Comité de Administración que se integrará de la siguiente manera:
I. Por parte de La Secretaría:
a) El Oficial Mayor, quien lo presidirá;
b) El Subsecretario de Ordenamiento de la Propiedad Rural, con el carácter de Secretario Ejecutivo;
c) El Titular de la Jefatura de Unidad de Asuntos Jurídicos, como vocal;
d) El Director General de Recursos Financieros, como vocal;
e) El Director General de Ordenamiento y Regularización, como vocal;
f) El Director General de Coordinación de Delegaciones, como vocal;
g) El Director General Adjunto de Regularización de la Propiedad Rural, quien fungirá como Secretario Técnico del Comité.
II. Representante de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, como vocal;
III. Representante de la Secretaría de la Función Pública, como invitado permanente, y IV. Titular del Órgano Interno de Control en la Secretaría de la Reforma Agraria, como invitado permanente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.