Reglamento federal

Artículo 158 de Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural

Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 158.- El Fondo para el Ordenamiento de la Propiedad Rural, cuenta con un Comité de Administración que se integrará de la siguiente manera:

I. Por parte de La Secretaría:

a) El Oficial Mayor, quien lo presidirá;

b) El Subsecretario de Ordenamiento de la Propiedad Rural, con el carácter de Secretario Ejecutivo;

c) El Titular de la Jefatura de Unidad de Asuntos Jurídicos, como vocal;

d) El Director General de Recursos Financieros, como vocal;

e) El Director General de Ordenamiento y Regularización, como vocal;

f) El Director General de Coordinación de Delegaciones, como vocal;

g) El Director General Adjunto de Regularización de la Propiedad Rural, quien fungirá como Secretario Técnico del Comité.

II. Representante de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, como vocal;

III. Representante de la Secretaría de la Función Pública, como invitado permanente, y IV. Titular del Órgano Interno de Control en la Secretaría de la Reforma Agraria, como invitado permanente.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 158 de Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural?

El Fondo para el Ordenamiento de la Propiedad Rural, cuenta con un Comité de Administración que se integrará de la siguiente manera: I. Por parte de La Secretaría: a) El Oficial Mayor, quien lo presidirá; b) El…

¿Está vigente el artículo 158?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del Sin Reforma. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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