Artículo 159 de Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural
Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 159.- El Titular de la Secretaría establecerá los lineamientos y prioridades para la asignación de los recursos del Fondo para el Ordenamiento de la Propiedad Rural y sus bases generales de operación.
TÍTULO SÉPTIMO DEL COMITÉ TÉCNICO DE VALUACIÓN CAPÍTULO ÚNICO
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.