Artículo 161 de Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural
Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 161.- El Comité Técnico de Valuación estará integrado por 5 peritos en la materia, designados por el Titular de la Secretaría. Será presidido por uno de ellos, electo por insaculación, que durará un año en el encargo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.