Artículo 162 de Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural
Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 162.- El Titular de la Secretaría emitirá los lineamientos para el funcionamiento del Comité Técnico de Valuación, así como las normas, procedimientos, índices y coeficientes conforme a los cuales se realizarán las valuaciones materia de su competencia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.