Artículo 163 de Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural
Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 163.- El Comité Técnico de Valuación tendrá a su cargo las siguientes funciones:
I. Emitir avalúos a valor comercial que le sean solicitados sobre terrenos nacionales con vocación y explotación agropecuaria, excedentes de tierras ejidales y lotes de colonias agrícolas y ganaderas, tomando en consideración aquellos elementos que permitan dar precisión a dichos valores;
II. Aplicar los factores socioeconómicos en los avalúos sobre enajenación de terrenos nacionales y colonias agrícolas y ganaderas, de conformidad con la determinación de la comisión dictaminadora señalada en el artículo 116, párrafo segundo de este Reglamento;
III. Emitir los avalúos que solicite la Dirección General de Concertación Agraria sobre predios que correspondan a la propiedad social y que se encuentren vinculados a conflictos sociales en el medio rural;
IV. Elaborar dictámenes periciales para atender procesos jurisdiccionales y administrativos;
V. Mantener actualizado el padrón nacional de peritos en la materia;
VI. Elaborar los instructivos y lineamientos a que deberán sujetarse los peritos valuadores, durante la realización de los trabajos técnicos de avalúo;
VII. Fijar los aranceles por los trabajos de avalúo que realicen los peritos valuadores, mismos que se actualizaran anualmente y se agregarán al valor de enajenación;
VIII. Solicitar y aprobar los avalúos de los peritos valuadores y, en su caso, ordenar las modificaciones o rectificaciones que se estimen pertinentes;
IX. Elaborar la parte que le corresponda de los manuales de organización y de procedimientos cuya aplicación sea de su competencia;
X. Elaborar, previa aprobación, la Metodología para el cálculo del valor comercial de predios, adaptando, en su caso, otras que resulten aplicables;
XI. Rendir informe en el cual se sustente y razone la base tomada para la emisión de un avalúo, cuando éste le sea requerido por el Titular de su área de adscripción;
XII. Resolver las solicitudes de reconsideración que le sean planteadas;
XIII. Validar los avalúos que efectúe, así como los elaborados por peritos valuadores externos, razonando los elementos en que se sustente para ello, y XIV. Las demás funciones que expresamente le confiera el Titular de la Secretaría.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.