Artículo 22 de Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural
Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 22.- Si de la investigación correspondiente se comprueba la existencia de excedentes sobre tierras ejidales o de sociedades propietarias de tierras, el denunciado deberá comparecer directamente ante la Secretaría, de conformidad con los artículos 47, segundo párrafo y 132 de la Ley, respectivamente.
CAPÍTULO III DE LOS EXCEDENTES EN TIERRAS EJIDALES
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.