Artículo 23 de Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural
Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 23.- Cuando la Secretaría o la Procuraduría reciban una denuncia en materia de excedentes en tierras ejidales, le solicitarán al Registro opinión técnica sobre la titularidad de derechos parcelarios del denunciado, la que contendrá cuando menos, los siguientes datos y documentos:
I. Nombre del titular;
II. Nombre del núcleo agrario;
III. Municipio;
IV. Entidad federativa;
V. Número de certificado;
VI. Superficie excedente;
VII. Copia del certificado de derechos parcelarios, en caso de que se hubiere expedido, o del acta de asamblea donde se acordó el parcelamiento, en términos de lo previsto por el artículo 56 de la ley, y VIII. Plano interno.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.