Artículo 27 de Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural
Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 27.- La Resolución que emita la Secretaría deberá contener:
I. Resultandos, en que se establezcan los antecedentes y la descripción sucinta del desarrollo del procedimiento de investigación;
II. Considerandos, los que contendrán la fundamentación y motivación de la resolución, y III. Resolutivos, en los que se determinará el acuerdo correspondiente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.