Artículo 28 de Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural
Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 28.- La Secretaría estará obligada a notificar la resolución al denunciante y al denunciado, dentro de un plazo de quince días hábiles, contado a partir de la emisión de la misma.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.