Artículo 31 de Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural
Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 31.- El ejidatario estará obligado a informar a la Secretaría la enajenación del excedente, dentro del plazo de treinta días hábiles, debiendo presentar para tal efecto la constancia o certificado correspondiente que emita el Registro.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.