Artículo 30 de Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural
Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 30.- La Secretaría, una vez que haya quedado comprobada la existencia de excedentes, ordenará al ejidatario que enajene el excedente en el término de un año, contado a partir de la fecha en que surta efectos la notificación de la resolución.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.