Artículo 52 de Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural
Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 52.- La Procuraduría analizará los elementos de prueba con que cuente. En caso de que el denunciado no hubiere demostrado que la superficie de que es titular se encuentra dentro de los límites que establece la Ley, solicitará al Registro la realización de los trabajos de medición, con el fin de determinar la superficie correspondiente.
Si el denunciado no permite que se lleven a cabo los trabajos de medición, la Procuraduría solicitará el auxilio de las autoridades federales, estatales o municipales para realizarlos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.