Artículo 6o de Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural
Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 6o.- Para efecto de lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 47 de la Ley, se computará la superficie de que se trate, tomándose en cuenta la que se encuentre amparada con certificado de derechos parcelarios o título de propiedad, o bien se aplicará cuando en el parcelamiento económico que se hubiere hecho con apariencia de legítimo hubiese habido error o vicio.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.