Reglamento federal

Artículo 5o de Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural

Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 5o.- La Secretaría promoverá ante los Gobiernos de las entidades federativas, la expedición de la legislación local correspondiente, que regule la enajenación de excedentes de la propiedad privada y de las sociedades mercantiles o civiles, propietarias de terrenos rústicos.

TÍTULO SEGUNDO DEL PROCEDIMIENTO PARA LA INVESTIGACIÓN Y ENAJENACIÓN DE EXCEDENTES DE LA PROPIEDAD RURAL CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 5o de Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural?

La Secretaría promoverá ante los Gobiernos de las entidades federativas, la expedición de la legislación local correspondiente, que regule la enajenación de excedentes de la propiedad privada y de las sociedades…

¿Está vigente el artículo 5o?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del Sin Reforma. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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