Artículo 4o de Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural
Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 4o.- La Secretaría, la Procuraduría, el FIFONAFE, la Comisión y el Registro, para propiciar la eficaz ejecución de las acciones tendentes al ordenamiento de la propiedad rural y en cumplimiento de sus respectivas atribuciones que les confiere este Reglamento, podrán celebrar convenios de:
I. Colaboración, entre sí y con otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal;
II. Coordinación, con los gobiernos de las entidades federativas y municipales, y III. Concertación e inducción, con los sectores social y privado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.