Artículo 3o de Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural
Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 3o.- La Secretaría, la Procuraduría, el FIFONAFE, la Comisión y el Registro, velarán, en el ámbito de sus respectivas competencias, por el adecuado cumplimiento y aplicación de la Ley y de este Reglamento, sin perjuicio de las demás disposiciones que existan sobre la materia y las atribuciones conferidas a otras autoridades.
Con el fin de coordinar las actividades necesarias para el cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley y en este Reglamento, la Secretaría, la Procuraduría, el FIFONAFE, la Comisión y el Registro, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, podrán establecer los mecanismos y acciones de colaboración y de coordinación entre sí y con otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como con los Gobiernos Locales y Municipales.
De igual manera promoverán la participación de los sectores social y privado, mediante convenios de concertación e inducción, para fomentar y promover la eficaz ejecución de las acciones tendentes al ordenamiento de la propiedad rural.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.