Artículo 67 de Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural
Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 67.- La Secretaría, a través del Registro, realizará los trabajos técnicos e informativos respecto de la superficie a expropiar, ajustados a las normas técnicas emitidas por dicho Órgano Desconcentrado o, en su caso, designará personal comisionado para tal efecto. Los trabajos técnicos e informativos deberán contener:
I. Levantamiento topográfico de la superficie a expropiar;
II. Superficie analítica y colindancias de los terrenos a expropiar;
III. Clase y aprovechamiento de las tierras;
IV. Asignación de los derechos individuales y de uso común de las tierras de que se trate;
V. Descripción de los bienes distintos a la tierra, en su caso, y VI. Los elementos técnicos o legales que el comisionado obtenga y que puedan influir en el procedimiento expropiatorio.
La promovente podrá aportar los trabajos señalados en las fracciones I y II del presente artículo, siempre y cuando se ajusten a las normas técnicas referidas en el primer párrafo del mismo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.