Reglamento federal

Artículo 67 de Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural

Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 67.- La Secretaría, a través del Registro, realizará los trabajos técnicos e informativos respecto de la superficie a expropiar, ajustados a las normas técnicas emitidas por dicho Órgano Desconcentrado o, en su caso, designará personal comisionado para tal efecto. Los trabajos técnicos e informativos deberán contener:

I. Levantamiento topográfico de la superficie a expropiar;

II. Superficie analítica y colindancias de los terrenos a expropiar;

III. Clase y aprovechamiento de las tierras;

IV. Asignación de los derechos individuales y de uso común de las tierras de que se trate;

V. Descripción de los bienes distintos a la tierra, en su caso, y VI. Los elementos técnicos o legales que el comisionado obtenga y que puedan influir en el procedimiento expropiatorio.

La promovente podrá aportar los trabajos señalados en las fracciones I y II del presente artículo, siempre y cuando se ajusten a las normas técnicas referidas en el primer párrafo del mismo.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 67 de Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural?

La Secretaría, a través del Registro, realizará los trabajos técnicos e informativos respecto de la superficie a expropiar, ajustados a las normas técnicas emitidas por dicho Órgano Desconcentrado o, en su caso,…

¿Está vigente el artículo 67?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del Sin Reforma. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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