Artículo 68 de Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural
Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 68.- Recibidos los trabajos técnicos e informativos señalados en el artículo que antecede, la Secretaría procederá a su revisión.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.