Artículo 70 de Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural
Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 70.- La Secretaría solicitará al Instituto, por cuenta y orden de la promovente, que emita avalúo de la superficie a expropiar, atendiendo a su valor comercial, así como el de los bienes distintos a la tierra.
En el caso de la fracción V del artículo 93 de la Ley, para la fijación del monto del avalúo se atenderá a la cantidad que se cobrará por la regularización.
La orden de la promovente a que se refiere el primer párrafo, deberá dirigirla a la Secretaría mediante escrito libre en el que se exprese la anuencia de cubrir los gastos que genere la emisión del avalúo; la Secretaría contará con un plazo que no podrá exceder de tres meses para dar respuesta, de no hacerlo se entenderá que la solicitud fue resuelta en sentido negativo, concluyéndose el procedimiento.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.