Artículo 71 de Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural
Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 71.- La vigencia de los dictámenes valuatorios no podrá exceder de un año, contado a partir de la fecha de su emisión.
Si la vigencia de los dictámenes valuatorios concluye antes de la emisión del decreto expropiatorio, la Secretaría solicitará un nuevo avalúo al Instituto, por cuenta y orden de la promovente.
Emitido el decreto expropiatorio, el pago deberá efectuarse dentro del término de la vigencia del avalúo referido en dicho decreto, de preferencia en el FIFONAFE o en su defecto mediante garantía suficiente.
Ya emitido el decreto expropiatorio y si el pago no se ha realizado en términos del párrafo anterior, el valor consignado en dicho decreto deberá actualizarse a la fecha en que se realice el pago en términos del artículo 7, fracción II de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
La orden de la promovente a que se refiere el segundo párrafo, deberá dirigirla a la Secretaría mediante escrito libre en el que se exprese la anuencia de cubrir los gastos que genere un nuevo avalúo; la Secretaría contará con un plazo que no podrá exceder de tres meses para dar respuesta, de no hacerlo se entenderá que la solicitud fue resuelta en sentido negativo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.