Artículo 72 de Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural
Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 72.- Recibido el avalúo, la Secretaría dictaminará el expediente, que deberá contener los siguientes documentos:
I. Solicitud;
II. Acuerdo de instauración;
III. Trabajos técnicos e informativos;
IV. De corresponder, dictamen técnico, de factibilidad o estudio de impacto ambiental, según se trate;
V. Avalúo del Instituto, y VI. Convenio de ocupación previa, en su caso.
CAPÍTULO V DEL DECRETO EXPROPIATORIO
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.