Reglamento federal

Artículo 2 de Reglamento de la Ley Agraria para Fomentar la Organización y Desarrollo de la Mujer Campesina

Reglamento de la Ley Agraria para Fomentar la Organización y Desarrollo de la Mujer Campesina · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 2.- Para los fines previstos en el artículo anterior, las mujeres del núcleo de población ejidal o comunal, podrán asociarse a través de cualquier forma que prevea la Ley.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 2 de Reglamento de la Ley Agraria para Fomentar la Organización y Desarrollo de la Mujer Campesina?

Para los fines previstos en el artículo anterior, las mujeres del núcleo de población ejidal o comunal, podrán asociarse a través de cualquier forma que prevea la Ley.

¿Está vigente el artículo 2?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del Sin Reforma. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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