Artículo 3 de Reglamento de la Ley Agraria para Fomentar la Organización y Desarrollo de la Mujer Campesina
Reglamento de la Ley Agraria para Fomentar la Organización y Desarrollo de la Mujer Campesina · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 3.- Para los efectos de este Reglamento, se entenderá por:
I. Asamblea, al órgano supremo de los ejidos y comunidades;
II. Ley, a la Ley Agraria;
III. Parcela, a las tierras que la Asamblea destine para el establecimiento de una granja agropecuaria, empresas o industrias rurales para el aprovechamiento de la Unidad, y IV. Unidad, al grupo de mujeres campesinas organizadas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.