Reglamento federal

Artículo 24 de Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público

Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público · Última reforma de referencia: 14-02-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 24.- Cuando la Secretaría de la Función Pública determine, en términos del artículo 23 de la Ley, la integración de comisiones consultivas mixtas de abastecimiento, éstas se integrarán de la siguiente manera:

I. Por el Oficial Mayor o su equivalente, quien la presidirá;

II. Por el titular del área responsable de la administración de los recursos materiales, quien fungirá como secretario técnico, y III. Por el titular del área de programación y presupuesto o de finanzas o su equivalente, así como por los servidores públicos designados por las Secretarías de Economía y de la Función Pública y, en su caso, por la dependencia coordinadora de sector, quienes tendrán el carácter de vocales.

Por conducto del presidente de cada comisión consultiva mixta de abastecimiento, se invitará a participar como vocales a representantes de la confederación, cámara o asociación empresarial del ramo que corresponda. Los vocales a que se refiere este párrafo no podrán superar en número a los servidores públicos que integren la comisión de que se trate.

En el supuesto de que los representantes de los organismos empresariales identificados por la dependencia o entidad, superen el máximo indicado, éstos deberán comunicar por escrito al secretario técnico, con una anticipación de diez días naturales a la fecha de la primera sesión anual de la comisión consultiva mixta de abastecimiento, los nombres de quienes fueron elegidos para participar como vocales en dicha comisión, así como la denominación de la confederación, cámara o asociación empresarial que representan y el periodo para el cual fueron elegidos.

La comunicación a que se refiere el párrafo anterior, deberá ir acompañada del acta en la cual consten los acuerdos tomados por mayoría de votos de los representantes empresariales presentes al momento de la elección. En los mismos términos, los citados representantes deberán informar lo acordado para efecto de la rotación de vocales, el periodo en el cual llevarán a cabo su sustitución y los grupos de trabajo a los que se integrarán el resto de los representantes no elegidos como vocales. En caso de que no se presente la propuesta al secretario técnico en el plazo señalado en el párrafo anterior, la comisión consultiva mixta de abastecimiento, por conducto de su presidente, hará las designaciones correspondientes.

Los miembros de la comisión consultiva mixta de abastecimiento participarán en las sesiones con voz y voto, y podrán nombrar a sus respectivos suplentes.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 24 de Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público?

Cuando la Secretaría de la Función Pública determine, en términos del artículo 23 de la Ley, la integración de comisiones consultivas mixtas de abastecimiento, éstas se integrarán de la siguiente manera: I. Por el…

¿Está vigente el artículo 24?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 14-02-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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