Artículo 25 de Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público
Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público · Última reforma de referencia: 14-02-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 25.- Las comisiones consultivas mixtas de abastecimiento celebrarán las sesiones ordinarias que se prevean en el calendario que se presente en la primera sesión del ejercicio fiscal correspondiente, salvo que no existan asuntos a tratar. En casos urgentes, debidamente justificados, se celebrarán sesiones extraordinarias.
La convocatoria de cada sesión se entregará a los participantes de la comisión, cuando menos con tres días hábiles de anticipación a la celebración de las sesiones ordinarias y con un día hábil de anticipación para las extraordinarias.
Las sesiones de las comisiones consultivas mixtas de abastecimiento, se efectuarán con la asistencia de la mayoría de sus miembros siempre que se encuentre presente el presidente o su suplente. De cada sesión se elaborará acta que firmarán los asistentes a más tardar en la siguiente sesión ordinaria que se celebre.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.