Artículo 26 de Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público
Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público · Última reforma de referencia: 14-02-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 26.- Las comisiones consultivas mixtas de abastecimiento, previstas en el artículo 23 de la Ley, tendrán las siguientes funciones:
I. Proponer proyectos específicos en las materias a que se refiere el artículo 23 de la Ley, para el cumplimiento de objetivos comunes;
II. Autorizar la creación de subcomisiones o grupos de trabajo para atender y desarrollar los proyectos específicos acordados, así como aprobar el manual de integración y funcionamiento de los mismos;
III. Dar seguimiento a los avances de los proyectos específicos acordados, y hacer las recomendaciones pertinentes en cada caso, y IV. Aprobar, en su segunda sesión ordinaria, su manual de integración y funcionamiento. Las modificaciones que en su caso se propongan a dicho manual, podrán aprobarse en la sesión inmediata siguiente de la comisión.
TÍTULO SEGUNDO DE LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.