Artículo 78 de Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público
Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público · Última reforma de referencia: 14-02-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 78.- En caso de que en el procedimiento de invitación a cuando menos tres personas no se presenten tres proposiciones se podrá optar por declarar desierta la invitación, o bien, continuar con el procedimiento y evaluar las proposiciones presentadas. En caso de que sólo se haya presentado una propuesta, la convocante podrá adjudicarle el contrato si considera que reúne las condiciones requeridas.
En el supuesto de que un procedimiento de invitación a cuando menos tres personas haya sido declarado desierto, la persona titular del Área responsable de la contratación en la dependencia o entidad podrá adjudicar directamente el contrato siempre que no se modifiquen los requisitos establecidos en dichas invitaciones, sin necesidad de obtener el dictamen de procedencia del Comité, debiendo informar a este último dicha adjudicación directa durante el mes siguiente de la formalización del contrato.
Artículo reformado DOF 15-09-2022
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.