Artículo 79 de Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público
Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público · Última reforma de referencia: 14-02-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 79.- En los procedimientos de adjudicación directa, a efecto de garantizar lo dispuesto en el párrafo tercero del artículo 40 de la Ley, la dependencia o entidad considerará la información contenida en el registro único de proveedores, en los términos que para tal efecto establezca la Secretaría.
Artículo reformado DOF 15-09-2022 TÍTULO TERCERO DE LOS CONTRATOS CAPÍTULO ÚNICO
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.