Artículo 91 de Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público
Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público · Última reforma de referencia: 14-02-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 91.- En los casos a que se refiere el párrafo primero del artículo 52 de la Ley, las dependencias y entidades podrán solicitar al proveedor incrementar la cantidad de bienes adquiridos o arrendados o de los servicios contratados, para que se entreguen o presten dentro del plazo originalmente convenido o, si el Área contratante lo considera conveniente, ampliar la vigencia del contrato. En caso de que el proveedor acepte, la dependencia o entidad convendrá con el mismo el incremento del monto del contrato.
Las dependencias y entidades podrán ampliar la vigencia del contrato siempre que no implique incremento en el monto total contratado o de las cantidades de bienes adquiridos, arrendados o de los servicios contratados, y cuente con el consentimiento del proveedor, y siempre que no se celebren para otorgar beneficios a éstos.
Párrafo reformado DOF 15-09-2022 La modificación del plazo pactado en el contrato y, en su caso, de su vigencia, para la entrega de los bienes o la prestación del servicio, sólo procederá por caso fortuito, fuerza mayor o causas atribuibles a la dependencia o entidad, la cual deberá dejar constancia que acredite dichos supuestos en el expediente de contratación respectivo.
Párrafo adicionado DOF 15-09-2022 En los supuestos previstos en los párrafos segundo y tercero de este artículo, no procederá la aplicación de penas convencionales por atraso.
Párrafo reformado DOF 15-09-2022 Para las cantidades o conceptos adicionales se reconocerá, en su caso, el ajuste de precios en los términos pactados en el contrato.
Las modificaciones en monto, plazo o vigencia a los contratos conllevarán el respectivo ajuste a la garantía de cumplimiento cuando dicho incremento no se encuentre cubierto por la garantía originalmente otorgada, para lo cual deberá estipularse en el convenio modificatorio respectivo el plazo para entregar la ampliación de garantía, el cual no deberá exceder de diez días naturales siguientes a la firma de dicho convenio, así como la fecha de entrega de los bienes o de la prestación del servicio para las cantidades adicionales. Tratándose de fianza, el ajuste correspondiente se realizará conforme a lo dispuesto por la fracción II y el último párrafo del artículo 103 de este Reglamento.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.