Artículo 92 de Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público
Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público · Última reforma de referencia: 14-02-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 92.- Las modificaciones por ampliación de vigencia, de contratos de arrendamiento de bienes, de prestación de servicios o de adquisición de bienes, que requieran de continuidad una vez concluido el ejercicio fiscal en el que terminaría su vigencia original, procederán siempre y cuando resulten indispensables para no interrumpir la operación regular de las dependencias y entidades. El ejercicio y pago de dichas contrataciones, quedarán sujetos a la disponibilidad presupuestaria del ejercicio fiscal siguiente, por lo que sus efectos estarán condicionados a la existencia de los recursos presupuestarios respectivos. El precio de los bienes, arrendamientos o servicios sujetos a la ampliación, será igual al pactado originalmente.
Párrafo reformado DOF 13-11-2020, 15-09-2022 En el caso de contratos de prestación de servicios, las dependencias y entidades, en lugar de iniciar la rescisión respectiva del contrato, podrán efectuar modificaciones al mismo, para ampliar su vigencia, aún cuando se cambien las condiciones establecidas originalmente en el contrato, observando lo previsto en el último párrafo del artículo 52 de la Ley, con el fin de que se concluya la prestación del servicio pactado, por resultar más conveniente para el Estado que la rescisión del contrato, lo cual se deberá acreditar mediante las constancias correspondientes, las cuales se integrarán al expediente respectivo. Lo anterior, sin perjuicio de la aplicación de las penas convencionales por atraso que, en su caso, resulten procedentes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.