Artículo 103 de Reglamento de la Ley de Aeropuertos
Reglamento de la Ley de Aeropuertos · Última reforma de referencia: 21-06-2018 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 103. La asignación de los horarios de aterrizaje y despegue que realice el administrador aeroportuario, conforme a esta sección, será sin perjuicio de lo dispuesto en las instrucciones que para el movimiento eficaz y seguro de las aeronaves señale el prestador de servicios de control de aeródromo y aproximación, al momento del aterrizaje y despegue.
La Secretaría no otorgará a los transportistas y operadores aéreos la autorización a que se refiere el artículo 21 del Reglamento de la Ley de Aviación Civil, si no se ajustan a lo dispuesto en la concesión, autorización o permiso que corresponda, de conformidad con la Ley de Aviación Civil, su Reglamento y demás disposiciones aplicables, o si el concesionario o permisionario no cumplió con el procedimiento establecido en este Reglamento para la asignación del horario de aterrizaje o despegue.
Sección Tercera De las operaciones
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.