Artículo 106 de Reglamento de la Ley de Aeropuertos
Reglamento de la Ley de Aeropuertos · Última reforma de referencia: 21-06-2018 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 106. El permisionario de un aeródromo acuático deberá establecer las medidas necesarias para garantizar la seguridad del movimiento de las aeronaves y del tránsito marítimo, en cumplimiento de este Reglamento y las disposiciones aplicables en materia marítima y portuaria.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.