Reglamento federal

Artículo 105 de Reglamento de la Ley de Aeropuertos

Reglamento de la Ley de Aeropuertos · Última reforma de referencia: 21-06-2018 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 105. Las aeronaves sólo podrán utilizar las áreas del aeródromo para los fines a que estén destinadas.

Se exceptúa de lo dispuesto en el párrafo anterior el caso de emergencia declarada a bordo de una aeronave, siempre que la circunstancia lo justifique. En este caso el comandante o piloto al mando de la aeronave presentará inmediatamente un reporte escrito y firmado por él ante la comandancia del aeródromo, informando de las circunstancias y causas que determinaron esa decisión, así como la demás información que le solicite esta última relacionada con el hecho.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 105 de Reglamento de la Ley de Aeropuertos?

Las aeronaves sólo podrán utilizar las áreas del aeródromo para los fines a que estén destinadas. Se exceptúa de lo dispuesto en el párrafo anterior el caso de emergencia declarada a bordo de una aeronave, siempre que…

¿Está vigente el artículo 105?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 21-06-2018. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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