Artículo 105 de Reglamento de la Ley de Aeropuertos
Reglamento de la Ley de Aeropuertos · Última reforma de referencia: 21-06-2018 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 105. Las aeronaves sólo podrán utilizar las áreas del aeródromo para los fines a que estén destinadas.
Se exceptúa de lo dispuesto en el párrafo anterior el caso de emergencia declarada a bordo de una aeronave, siempre que la circunstancia lo justifique. En este caso el comandante o piloto al mando de la aeronave presentará inmediatamente un reporte escrito y firmado por él ante la comandancia del aeródromo, informando de las circunstancias y causas que determinaron esa decisión, así como la demás información que le solicite esta última relacionada con el hecho.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.