Reglamento federal

Artículo 109 de Reglamento de la Ley de Aeropuertos

Reglamento de la Ley de Aeropuertos · Última reforma de referencia: 21-06-2018 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 109. El transportista u operador aéreo deberá retirar cualquier aeronave que constituya un riesgo u obstruya el tránsito aéreo o la operación del aeródromo. Tratándose de aeronaves involucradas en un accidente o incidente, deberá ser removida por el responsable de la misma inmediatamente después de que el comandante de aeródromo se lo ordene.

Si el responsable de la aeronave no obedeciera la orden de remoción en el plazo que se le fije, el comandante de aeródromo podrá ordenar que el administrador aeroportuario se encargue de efectuar la remoción, sin incurrir en responsabilidad. En este supuesto el administrador aeroportuario puede removerla directamente o a través de algún prestador de servicios y debe cuidar que la maniobra de traslado se realice conforme a las instrucciones del comandante de aeródromo y en condiciones satisfactorias de seguridad. El costo de las maniobras de movimiento y, en su caso, de estancia, será por cuenta del responsable de la aeronave, sin ninguna responsabilidad para el comandante o el administrador.

Cuando la aeronave se encuentre asegurada o decomisada de conformidad con la Ley Federal para la Administración de Bienes Asegurados, Decomisados y Abandonados, el administrador depositario o interventor de la misma será responsable, durante el tiempo que dure el aseguramiento o decomiso, de acatar las órdenes de remoción que indique el comandante de aeródromo y de cubrir los gastos derivados de su traslado y, en su caso, de estancia.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

Pregúntale a Ian

¿Cómo se aplica el artículo 109 de Reglamento de la Ley de Aeropuertos a tu caso?

Ian es un asistente jurídico con IA que busca en 69,002 tesis del SJF, 618 resoluciones de la Corte IDH y las reformas del DOF para explicarte qué criterios interpretan esta disposición — siempre con la cita exacta y verificable, sin inventar.

Preguntar gratis → 1 consulta gratis al día · sin tarjeta · sin instalación

Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 109 de Reglamento de la Ley de Aeropuertos?

El transportista u operador aéreo deberá retirar cualquier aeronave que constituya un riesgo u obstruya el tránsito aéreo o la operación del aeródromo. Tratándose de aeronaves involucradas en un accidente o incidente,…

¿Está vigente el artículo 109?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 21-06-2018. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.