Reglamento federal

Artículo 110 de Reglamento de la Ley de Aeropuertos

Reglamento de la Ley de Aeropuertos · Última reforma de referencia: 21-06-2018 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 110. El administrador aeroportuario que presuma el abandono de una aeronave debe informar por escrito al comandante de aeródromo para efecto de lo dispuesto en el artículo 77 de la Ley de Aviación Civil.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 110 de Reglamento de la Ley de Aeropuertos?

El administrador aeroportuario que presuma el abandono de una aeronave debe informar por escrito al comandante de aeródromo para efecto de lo dispuesto en el artículo 77 de la Ley de Aviación Civil.

¿Está vigente el artículo 110?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 21-06-2018. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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