Reglamento federal

Artículo 111 de Reglamento de la Ley de Aeropuertos

Reglamento de la Ley de Aeropuertos · Última reforma de referencia: 21-06-2018 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 111. Los prestadores de servicios aeroportuarios y complementarios tomarán las medidas necesarias para evitar daños a la plataforma de operación, calles de rodaje y pistas del aeródromo civil o a terceros.

En caso de producirse daños, el prestador de servicios responsable cubrirá los gastos, reparaciones, reposición o indemnización correspondientes a las partes afectadas.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 111 de Reglamento de la Ley de Aeropuertos?

Los prestadores de servicios aeroportuarios y complementarios tomarán las medidas necesarias para evitar daños a la plataforma de operación, calles de rodaje y pistas del aeródromo civil o a terceros. En caso de…

¿Está vigente el artículo 111?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 21-06-2018. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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