Artículo 112 de Reglamento de la Ley de Aeropuertos
Reglamento de la Ley de Aeropuertos · Última reforma de referencia: 21-06-2018 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 112. En las plataformas de operación de un aeródromo civil, únicamente en casos de fuerza mayor se pueden efectuar trabajos de mantenimiento y reparación de las aeronaves y probar motores a baja potencia, siempre que se tomen las precauciones necesarias para evitar causar daño a las personas, instalaciones y equipos; se ajuste a las reglas de operación del aeródromo, y se obtenga el consentimiento del administrador aeroportuario el cual deberá notificar al comandante de aeródromo.
En ningún caso se pueden realizar en las plataformas de operación el mantenimiento o reparación mayores, ni labores de conservación o limpieza exterior de las aeronaves.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.