Reglamento federal

Artículo 112 de Reglamento de la Ley de Aeropuertos

Reglamento de la Ley de Aeropuertos · Última reforma de referencia: 21-06-2018 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 112. En las plataformas de operación de un aeródromo civil, únicamente en casos de fuerza mayor se pueden efectuar trabajos de mantenimiento y reparación de las aeronaves y probar motores a baja potencia, siempre que se tomen las precauciones necesarias para evitar causar daño a las personas, instalaciones y equipos; se ajuste a las reglas de operación del aeródromo, y se obtenga el consentimiento del administrador aeroportuario el cual deberá notificar al comandante de aeródromo.

En ningún caso se pueden realizar en las plataformas de operación el mantenimiento o reparación mayores, ni labores de conservación o limpieza exterior de las aeronaves.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 112 de Reglamento de la Ley de Aeropuertos?

En las plataformas de operación de un aeródromo civil, únicamente en casos de fuerza mayor se pueden efectuar trabajos de mantenimiento y reparación de las aeronaves y probar motores a baja potencia, siempre que se…

¿Está vigente el artículo 112?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 21-06-2018. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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