Reglamento federal

Artículo 113 de Reglamento de la Ley de Aeropuertos

Reglamento de la Ley de Aeropuertos · Última reforma de referencia: 21-06-2018 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 113. En las plataformas de operación no se debe realizar tránsito de pasajeros a pie, salvo en aquellos aeródromos que por su categoría no cuente con abordadores mecánicos. En este supuesto el transportista aéreo es responsable de la conducción de los pasajeros al edificio terminal y de seguir los procedimientos previstos en las reglas de operación del aeródromo.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 113 de Reglamento de la Ley de Aeropuertos?

En las plataformas de operación no se debe realizar tránsito de pasajeros a pie, salvo en aquellos aeródromos que por su categoría no cuente con abordadores mecánicos. En este supuesto el transportista aéreo es…

¿Está vigente el artículo 113?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 21-06-2018. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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