Artículo 11 de Reglamento de la Ley de Aeropuertos
Reglamento de la Ley de Aeropuertos · Última reforma de referencia: 21-06-2018 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 11. El concesionario interesado en que se le otorgue concesión para la administración, operación, explotación y, en su caso, construcción de un aeropuerto complementario, en términos del artículo 12, fracción II, de la Ley, debe presentar ante la Secretaría una solicitud por escrito en la que precise lo señalado en el artículo 8 de este Reglamento, acompañada de:
I. La documentación señalada en las fracciones III, IV y V del artículo 9 de este Reglamento;
II. Un estudio que demuestre que el aeropuerto en operación no cuenta con la capacidad suficiente para satisfacer la demanda presente o dentro de los próximos cinco años, el cual debe precisar:
a) Las expectativas de crecimiento y desarrollo del aeropuerto en operación, y b) Las razones técnicas que impiden aumentar la capacidad del aeropuerto en operación para satisfacer el crecimiento de la demanda;
III. Un estudio que demuestre la viabilidad técnica del proyecto para el aeropuerto complementario, el que debe precisar lo señalado en el artículo 9, fracción II, del presente Reglamento, y IV. Un estudio que demuestre las razones por las que dicha opción es la más adecuada desde el punto de vista económico.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.