Reglamento federal

Artículo 118 de Reglamento de la Ley de Aeropuertos

Reglamento de la Ley de Aeropuertos · Última reforma de referencia: 21-06-2018 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 118. En los aeródromos civiles se prohíbe:

I. Utilizar aquellas áreas del aeródromo civil de acceso restringido por personal no autorizado;

II. Fumar o encender fuego cerca de las aeronaves o en los sitios en que expresamente se anuncia dicha prohibición;

III. Introducir al aeródromo civil, sin la autorización que corresponda, artículos prohibidos o peligrosos como explosivos, materiales fácilmente inflamables, drogas, estupefacientes, armas u otras sustancias irritantes o dañinas para la salud;

IV. Cometer actos que dañen a los edificios, muebles, enseres o instalaciones del aeródromo civil;

V. Realizar conductas que alteren el orden público o susciten alarma, escándalo o pánico entre las demás personas presentes en el aeródromo civil;

VI. Realizar actos de mendicidad o de comercio no autorizado o ambulante, y VII. Introducir al aeródromo civil animales fuera de sus jaulas o contenedores, con excepción de los perros lazarillos o los utilizados para la detección de explosivos o sustancias psicotrópicas.

El administrador aeroportuario es responsable de informar lo anterior al público por medio de señalamientos y avisos.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 118 de Reglamento de la Ley de Aeropuertos?

En los aeródromos civiles se prohíbe: I. Utilizar aquellas áreas del aeródromo civil de acceso restringido por personal no autorizado; II. Fumar o encender fuego cerca de las aeronaves o en los sitios en que…

¿Está vigente el artículo 118?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 21-06-2018. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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