Artículo 119 de Reglamento de la Ley de Aeropuertos
Reglamento de la Ley de Aeropuertos · Última reforma de referencia: 21-06-2018 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 119. Toda zona del aeródromo civil debe mantenerse libre de obstáculos y contar con los señalamientos visibles necesarios para facilitar el tránsito seguro de personas y vehículos y la transportación de bienes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.