Artículo 123 de Reglamento de la Ley de Aeropuertos
Reglamento de la Ley de Aeropuertos · Última reforma de referencia: 21-06-2018 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 123. Los sistemas de comunicación del aeródromo únicamente deben ser utilizados para los usos a los que estén destinados y por el personal autorizado para ello de acuerdo con las reglas de operación del aeródromo civil.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.