Artículo 124 de Reglamento de la Ley de Aeropuertos
Reglamento de la Ley de Aeropuertos · Última reforma de referencia: 21-06-2018 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 124. La red de intercomunicación de emergencia, fija y móvil, debe enlazar por lo menos la torre de control, el cuerpo de rescate y extinción de incendios, la comandancia del aeródromo, la oficina del administrador aeroportuario y las oficinas de operaciones y vigilancia del aeródromo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.